
"Hay una familia en Barcelona que lleva más de un año de juicios, sin poder entrar en su casa, porque se fueron de vacaciones y al volver encontraron la cerradura cambiada y a unos ladrones viviendo dentro. Han tenido mala suerte. Si en vez de robarles el piso, les hubiesen quitado un MP3, su problema se habría solucionado en cuatro días.
Los autores se quejan de que la justicia es lenta, que hay páginas web ilegales que tardan meses o incluso años en cerrar. Es cierto, pero la lentitud judicial no es sólo un problema para la SGAE. Además, el plan propuesto ni siquiera pasa por celebrar un juicio rápido. Se tarda aún menos si primero se condena y después se juzga.
Obligar a la Audiencia Nacional a que vise en cuatro días cada cierre que ordene una comisión ministerial es otro despropósito más, un remedio peor que la enfermedad, que no sustituye a un verdadero juicio. La Audiencia es un tribunal excepcional, bastante sobrecargado, que se ocupa de los delitos más graves: el terrorismo, el narcotráfico, la corrupción… Quitar tiempo a estos problemas para que la justicia de la SGAE vaya rapidita y sin frenos legales es de juzgado de guardia."
Visto en: Escolar Viñeta: Manel Fontdevila
ACTUALIZACIÓN 10-1-2010
Hoy la entrada de Nacho Escolar vuelve a tratar el tema de la nueva reforma legal de la LES. En concreto, trae a colación un artículo publicado en El Correo de Nicolás García Rivas, catedrático de derecho penal del que tuve la suerte de ser alumno suyo, y en un par de ocasiones compañero de jarana en las noches locas de un congreso de derecho penal de infausto recuerdo:
En efecto, aunque Caamaño ha calificado reiteradamente la propiedad intelectual como derecho 'fundamental', lo cierto es que la descarga ilícita de contenidos protegidos afecta sólo a derechos 'patrimoniales' de los creadores, que carecen por completo de esa categoría. Por muchas vueltas que le dé el Gobierno, el cierre de una página 'web' es una medida restrictiva de derechos individuales que debe adoptarse con los criterios previstos en nuestra legislación para este tipo de asuntos.
Sin embargo, para sorpresa de cualquier jurista, el Gobierno ha decidido aplicar a estos casos el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, que nuestra legislación arbitra a los ciudadanos cuando un órgano administrativo lesiona sus derechos. En una pirueta jurídica de escaso recorrido (el Tribunal Constitucional lo derogará, a buen seguro), el Ejecutivo da la vuelta a la cuestión y sostiene que el propietario de los derechos de autor debe ser tutelado por el órgano judicial ante la conculcación de sus derechos ('fundamentales') por un particular.
La Constitución no lo permite. Por el contrario, el derecho a la libertad de expresión del propietario de la página 'web' sí podría protegerse mediante ese procedimiento ante una intromisión ilegítima de la Administración (por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual). Se trata, claramente, de un fraude de etiquetas.
Visto en: El Correo
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